Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
Artículo 216. Infracciones muy graves.
Artículo 216. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
1. Cometer infracciones graves que impliquen la extensión de la alteración, la adulteración, la falsificación o el fraude a realizar por terceros a los cuales se faciliten la substancia, los medios o los procedimientos para realizarlos, encubrirlos o enmascararlos.
2. La negativa absoluta a la actuación de los servicios públicos de inspección.
3. La falsificación de productos o comercialización de productos falsificados, siempre que no sean constitutivas de infracción penal.
Se añade por la disposición final 16.14 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. BOE-A-2021-4321


