LexTotal

Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

Artículo 103. Adjudicación de los aprovechamientos.

Artículo 103. Adjudicación de los aprovechamientos.

La adjudicación de los aprovechamientos de los pastos, hierbas y rastrojeras sometidos a ordenación común se podrá realizar de las siguientes formas:

a) Por adjudicación directa efectuada por las Juntas Agrarias Locales.

b) Por subasta pública de los terrenos no adjudicados directamente.

c) Por contratación directa de los terrenos declarados desiertos en las subastas públicas.

← Artículo 102 Índice Artículo 104 →