Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
Artículo 90. Funciones de las Juntas Agrarias Locales.
Artículo 90. Funciones de las Juntas Agrarias Locales.
1. Corresponde a la Junta Agraria Local, en su ámbito territorial, la gestión de los recursos agropecuarios y otras materias de interés colectivo agrario, como son los pastos, hierbas y rastrojeras sometidos a ordenación común, el patrimonio agrario común, y otros derechos vinculados o que pudieran vincularse al conjunto de agricultores y ganaderos y que, por su naturaleza, precisen que su gestión se lleve a efecto de forma colectiva.
2. Reglamentariamente se establecerán las funciones de las Juntas Agrarias Locales en relación con la ordenación de los recursos agropecuarios y otras materias de interés colectivo agrario en el ámbito local.


