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Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

Artículo 202. Sanciones en materia de concentración parcelaria.

Artículo 202. Sanciones en materia de concentración parcelaria.

1. Las infracciones en materia de concentración parcelaria se sancionarán:

a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de hasta mil euros.

b) Las infracciones graves con multa de mil un euros a diez mil euros.

c) Las infracciones muy graves con multa de diez mil un euros a cien mil euros.

2. El infractor deberá reponer la situación alterada a su estado originario, según se determine en la resolución que ponga fin al expediente sancionador. Si no se llevara a cabo esa reposición, se impondrán multas coercitivas en los términos dispuestos en el artículo 61 de esta ley.

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