Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
Artículo 76. Aplicación de los recursos obtenidos.
Artículo 76. Aplicación de los recursos obtenidos.
Las cantidades recaudadas por contribuciones especiales podrán destinarse únicamente a sufragar los gastos de la obra por cuya razón se hubiesen exigido.


