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Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

Artículo 76. Aplicación de los recursos obtenidos.

Artículo 76. Aplicación de los recursos obtenidos.

Las cantidades recaudadas por contribuciones especiales podrán destinarse únicamente a sufragar los gastos de la obra por cuya razón se hubiesen exigido.

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