Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
Artículo 119. Retribución.
Artículo 119. Retribución.
Realizadas las deducciones del precio y, en su caso, la detracción complementaria, los fondos restantes serán distribuidos entre los titulares de las explotaciones agrarias y los propietarios de terrenos sometidos a ordenación común, en proporción a sus respectivas superficies y aprovechamientos sometidos a ordenación común, en el plazo que se establezca reglamentariamente.


