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Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

Artículo 179. Régimen jurídico.

Artículo 179. Régimen jurídico.

Los órganos consultivos regulados por la presente ley se regirán por lo dispuesto en la misma, en su normativa de desarrollo, en sus reglamentos de régimen interior, así como por lo establecido en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y por la normativa básica en esta materia.

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