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Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

Artículo 180. Naturaleza y adscripción del Consejo Agrario de Castilla y León.

Artículo 180. Naturaleza y adscripción del Consejo Agrario de Castilla y León.

1. El Consejo Agrario de Castilla y León es el órgano colegiado permanente de participación, asesoramiento, diálogo y consulta de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia agraria y de desarrollo rural. La constitución y organización del Consejo Agrario de Castilla y León se establecerá reglamentariamente.

2. El Consejo Agrario de Castilla y León quedará adscrito a la consejería competente en materia agraria.

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