Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
Artículo 71. Hecho imponible.
Artículo 71. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales, la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras en materia de infraestructuras agrarias por parte de la Comunidad Autónoma.


