LexTotal

Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

Artículo 200. Sanciones en materia de explotaciones agrarias y su Registro.

Artículo 200. Sanciones en materia de explotaciones agrarias y su Registro.

Las infracciones en materia de explotaciones agrarias y su Registro podrán dar lugar a la imposición de alguna de las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta seiscientos euros.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa comprendida entre seiscientos un euros y seis mil euros.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa comprendida entre seis mil un euros y sesenta mil euros.

← Artículo 199 Índice Artículo 201 →