Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
Artículo 64. Infraestructuras agrarias de titularidad privada.
Artículo 64. Infraestructuras agrarias de titularidad privada.
Las infraestructuras agrarias podrán promoverse y ejecutarse a través de la iniciativa privada, por medio de aquellos interesados en su realización, pudiendo recabar para ello la actuación de la Administración Pública a los efectos de remover los obstáculos que dificulten su ejecución, particularmente, a través de la declaración como proyectos de interés regional a la que se refiere el artículo 66 de la presente ley.


