Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
Artículo 62. Clasificación de infraestructuras agrarias.
Artículo 62. Clasificación de infraestructuras agrarias.
A los efectos de lo dispuesto en esta ley, las infraestructuras agrarias se clasifican en:
a) Infraestructuras agropecuarias: aquellas infraestructuras agrarias cuya construcción o mejora tenga por objeto contribuir al desarrollo del sector agropecuario.
b) Infraestructuras complementarias: aquellas infraestructuras agrarias ligadas al desarrollo económico del medio rural.


