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Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

Artículo 41. Comisiones Locales de concentración parcelaria.

Artículo 41. Comisiones Locales de concentración parcelaria.

1. Las Comisiones Locales de concentración parcelaria son los órganos colegiados de participación, colaboración y consulta de la concentración parcelaria, cuya constitución, composición, funciones y organización se establecerán reglamentariamente.

2. En todo caso, las Comisiones Locales de concentración parcelaria tendrán las siguientes funciones:

a) Elaborar y exponer las Bases Provisionales.

b) Elevar las Bases Provisionales a la consejería competente en materia agraria para su aprobación como Bases Definitivas.

c) Asesorar a la Administración en los asuntos que requieran su intervención.

3. Las Comisiones Locales de concentración parcelaria se extinguirán tras la aprobación de las Bases Definitivas.

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