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Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

Artículo 127. Exclusión del sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Artículo 127. Exclusión del sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En el Acuerdo de la Junta de Castilla y León que declare la existencia de una plaga agrícola o epizootia y ante supuestos excepcionales, se podrá establecer motivadamente la exclusión de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de las actuaciones obligadas a ello, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, así como en el artículo 45.3 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

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