Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
Artículo 198. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 198. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años, y las leves al año.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves a los dos años; y las impuestas por infracciones leves al año.
3. En materia de calidad alimentaria, los plazos de prescripción de infracciones y sanciones serán los establecidos en su normativa básica de aplicación.
Se añade el apartado 3 por la disposición final 16.13 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. BOE-A-2021-4321
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2014 | Texto original | Leer |


