Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
Artículo 157. Registro de Mercados de Productos Agrarios de Castilla y León y de Mesas de Precios de Castilla y León.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2014 y la del 7 de marzo de 2023.
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Artículo 157. Registro de Mercados de Productos Agrarios de Castilla y León y de Mesas de Precios de Castilla y León.
1. Se crea el Registro de Mercados de Productos Agrarios y de Mesas de Precios de Castilla y León, que se configura como un registro administrativo de carácter público, que dependerá de la consejería competente en materia agraria y en el que se inscribirán los mercados de productos agrarios en origen y las mesas de precios de la Comunidad de Castilla y León.
2. El ejercicio de la actividad por parte de los mercados de productos agrarios y las mesas de los precios requerirá la previa inscripción de los mismos en el Registro de Mercados de Productos Agrarios de Castilla y León y Mesas de Precios de Castilla y León, siendo asimismo obligación de sus titulares comunicar cualquier modificación de los datos que figuren en el citado registro. Mediante orden de la consejería competente en materia agraria se establecerá el régimen de organización y funcionamiento del Registro de Mercados de Productos Agrarios y de Mesas de Precios de Castilla y León, el procedimiento para su inscripción en el citado registro, así como el procedimiento para la modificación de los datos contenidos en el mismo.
3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6456 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2014 | Texto original | Leer |


