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Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 5 de abril de 2014 · Último cambio el 27 de mayo de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Fines.
- Artículo 5. Actividades de seguridad privada.
- Artículo 6. Actividades compatibles.
- Artículo 7. Actividades excluidas.
- Artículo 8. Principios rectores.
- Artículo 9. Contratación y comunicación de servicios.
- Artículo 10. Prohibiciones.
- Artículo 11. Registro Nacional de Seguridad Privada y registros autonómicos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Competencias de la Administración General del Estado.
- Artículo 13. Competencias de las comunidades autónomas.
- TÍTULO I
- Artículo 14. Colaboración profesional.
- Artículo 15. Acceso a la información por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Artículo 16. Coordinación y participación.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 17. Desarrollo de actividades.
- Artículo 18. Autorización administrativa.
- Artículo 19. Requisitos generales.
- Artículo 20. Inscripción registral.
- Artículo 21. Obligaciones generales.
- Artículo 22. Representantes legales.
- Artículo 23. Consideración de sector específico.
- CAPÍTULO II
- Artículo 24. Apertura de despachos de detectives privados.
- Artículo 25. Obligaciones generales.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 26. Profesiones de seguridad privada.
- Artículo 27. Habilitación profesional.
- Artículo 28. Requisitos generales.
- Artículo 29. Formación.
- Artículo 30. Principios de actuación.
- Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad.
- Artículo 33. Escoltas privados.
- Artículo 34. Guardas rurales y sus especialidades.
- Artículo 35. Jefes de seguridad.
- Artículo 36. Directores de seguridad.
- Artículo 37. Detectives privados.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 38. Prestación de los servicios de seguridad privada.
- Artículo 39. Forma de prestación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 40. Servicios con armas de fuego.
- Artículo 41. Servicios de vigilancia y protección.
- Artículo 42. Servicios de videovigilancia.
- Artículo 43. Servicios de protección personal.
- Artículo 44. Servicios de depósito de seguridad.
- Artículo 45. Servicios de transporte de seguridad.
- Artículo 46. Servicios de instalación y mantenimiento.
- Artículo 47. Servicios de gestión de alarmas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 48. Servicios de investigación privada.
- Artículo 49. Informes de investigación.
- Artículo 50. Deber de reserva profesional.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 51. Adopción de medidas.
- Artículo 52. Tipos de medidas.
- TÍTULO V
- Artículo 53. Actuaciones de control.
- Artículo 54. Actuaciones de inspección.
- Artículo 55. Medidas provisionales anteriores al procedimiento.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 56. Clasificación y prescripción.
- Artículo 57. Infracciones de las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada, de sus representantes legales, de los despachos de detectives privados y de las centrales de alarma de uso propio.
- Artículo 58. Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada.
- Artículo 59. Infracciones de los usuarios y centros de formación.
- Artículo 60. Colaboración reglamentaria.
- CAPÍTULO II
- Artículo 61. Sanciones a las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada, sus representantes legales, los despachos de detectives privados y las centrales de alarma de uso propio.
- Artículo 62. Sanciones al personal.
- Artículo 63. Sanciones a usuarios y centros de formación.
- Artículo 64. Graduación de las sanciones.
- Artículo 65. Aplicación de las sanciones.
- Artículo 66. Competencia sancionadora.
- Artículo 67. Decomiso del material.
- Artículo 68. Prescripción de las sanciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 69. Régimen Jurídico. 2 redacciones · cambió el 27/05/2021
- Artículo 70. Ejecutoriedad.
- Artículo 71. Publicidad de las sanciones.
- Artículo 72. Multas coercitivas.
- Disposición adicional primera. Comercialización de productos.
- Disposición adicional segunda. Contratación de servicios de seguridad privada por las administraciones públicas.
- Disposición adicional tercera. Cooperación administrativa.
- Disposición transitoria primera. Habilitaciones profesionales anteriores a la entrada en vigor de esta ley.
- Disposición transitoria segunda. Personal de centrales receptoras de alarmas.
- Disposición transitoria tercera. Ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad.
- Disposición transitoria cuarta. Plazos de adecuación.
- Disposición transitoria quinta. Actividad de planificación y asesoramiento.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Procedimiento administrativo.
- Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


