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Legislación › Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Disposición adicional tercera. Cooperación administrativa.

Disposición adicional tercera. Cooperación administrativa.

En consideración a la relevancia para la seguridad pública de los servicios de seguridad privada, los órganos competentes en materia policial, tributaria, laboral y de seguridad social establecerán mecanismos de información, control e inspección conjunta en relación con las empresas de seguridad privada para evitar el fraude y el intrusismo.

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