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Legislación › Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda.

Artículo 26. Reducción de la duración del régimen legal de protección.

Artículo 26. Reducción de la duración del régimen legal de protección.

Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, la duración del régimen legal de protección de las viviendas de protección pública calificadas provisional o definitivamente en el momento de dicha entrada en vigor podrá reducirse a 10 años, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) La solicitud deberá formularse por el promotor de las viviendas o, en su caso, por la entidad financiera o la empresa de gestión inmobiliaria que sea titular de las mismas como consecuencia de ejecución hipotecaria o dación en pago.

b) La vivienda no debe haber sido objeto de primera transmisión, salvo en los supuestos citados en la letra anterior.

c) Con carácter previo deberá procederse:

– A la devolución de las subvenciones o ayudas económicas que se hubieran podido percibir más los intereses legales desde su percepción.

– En su caso, a la cancelación del préstamo hipotecario convenido o cualificado, o bien a su novación para que deje de tener la citada condición.

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