LexTotal

Legislación › Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda.

Disposición final segunda. Referencias normativas.

Disposición final segunda. Referencias normativas.

1. Las referencias a la «calificación provisional» de las viviendas de protección pública que se contengan en los preceptos de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, que no son objeto de modificación en esta Ley, así como en la restante normativa de la Comunidad de Castilla y León, se entenderán hechas a la «calificación» de las viviendas de protección pública regulada en el artículo 53 de la citada Ley 9/2010, de 30 de agosto, en la redacción dada por esta Ley.

2. Las referencias a la «calificación definitiva» de las viviendas de protección pública que se contengan en los preceptos de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, que no son objeto de modificación en esta Ley, así como en la restante normativa de la Comunidad de Castilla y León, se entenderán hechas a la licencia de primera ocupación.

← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →