LexTotal

Legislación › Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda.

INFORMACIÓN RELACIONADA

INFORMACIÓN RELACIONADA

Téngase en cuenta que según se establece en la disposición final 3.1, por Orden de la Consejería competente en materia de vivienda, publicada únicamente en el "Boletín Oficial de Castilla y León", podrán modificarse los órganos competentes para ordenar, tramitar y resolver los procedimientos regulados en esta Ley, así como, en cuanto al régimen de las viviendas de protección pública, las excepciones a los límites de superficies y a los requisitos de los destinatarios, las especialidades del visado de las transmisiones y los contratos de arrendamientos y los supuestos de autorización de cambio de uso.

Téngase en cuenta que según se establece en la disposición final 4, la Junta de Castilla y León, mediante disposición publicada únicamente en el "Boletín Oficial de Castilla y León" podrá prorrogar las medidas previstas en los capítulos III y IV de la presente Ley.

← Disposición final quinta Índice