Legislación › Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de las ordenanzas municipales.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de las ordenanzas municipales.
Las administraciones locales de las Illes Balears, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, adecuarán sus ordenanzas municipales a las disposiciones contenidas en la misma.
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