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Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 9 de abril de 2014 · Último cambio el 25 de febrero de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
- Artículo 3. Clasificación. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
- Artículo 4. Gastos económicos.
- Artículo 5. Centros de adiestramiento. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Derecho de acceso al entorno.
- Artículo 7. Determinación de los lugares públicos o de uso público.
- Artículo 8. Ejercicio del derecho.
- Artículo 9. Limitaciones del derecho de acceso al entorno de los usuarios de perros de asistencia.
- Artículo 10. Obligaciones de las personas usuarias, propietarias, adiestradoras y agentes de socialización de los perros de asistencia.
- Artículo 11. Derecho de acceso de las personas usuarias al mundo laboral.
- Artículo 12. Derecho de acceso a lugares y espacios privados de uso colectivo.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Reconocimiento.
- Artículo 14. Identificación de los perros de asistencia.
- Artículo 15. Condiciones sanitarias específicas para los perros de asistencia.
- Artículo 16. Suspensión de la condición de perro de asistencia.
- Artículo 17. Pérdida de la condición de perro de asistencia.
- Artículo 18. Efectos de las resoluciones de suspensión y de pérdida de la condición de perro de asistencia.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 19. Infracciones.
- Artículo 20. Sujetos responsables.
- Artículo 21. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 22. Sanciones.
- Artículo 23. Afectación del producto de las sanciones.
- Artículo 24. Graduación de las sanciones.
- Artículo 25. Órganos competentes.
- Artículo 26. Procedimiento aplicable.
- Artículo 27. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Campañas informativas.
- Disposición adicional segunda. Reconocimiento de perros de asistencia de fuera del ámbito de las Illes Balears.
- Disposición adicional tercera. Reconocimiento de los perros guía.
- Disposición adicional cuarta. Creación del Registro de Centros de Adiestramiento.
- Disposición adicional quinta. Apoyo a la calificación profesional de adiestramiento de perros de asistencia.
- Disposición adicional sexta. Adaptación del catálogo de barreras arquitectónicas.
- Disposición transitoria primera. Adaptación a la nueva normativa.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de las ordenanzas municipales.
- Disposición transitoria tercera. Expedientes en trámite.
- Disposición transitoria cuarta. Normativa sobre la documentación oficial.
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Potestad reglamentaria.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


