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Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 9 de abril de 2014 · Último cambio el 25 de febrero de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
  5. Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
  6. Artículo 3. Clasificación. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
  7. Artículo 4. Gastos económicos.
  8. Artículo 5. Centros de adiestramiento. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
  9. CAPÍTULO II
  10. Artículo 6. Derecho de acceso al entorno.
  11. Artículo 7. Determinación de los lugares públicos o de uso público.
  12. Artículo 8. Ejercicio del derecho.
  13. Artículo 9. Limitaciones del derecho de acceso al entorno de los usuarios de perros de asistencia.
  14. Artículo 10. Obligaciones de las personas usuarias, propietarias, adiestradoras y agentes de socialización de los perros de asistencia.
  15. Artículo 11. Derecho de acceso de las personas usuarias al mundo laboral.
  16. Artículo 12. Derecho de acceso a lugares y espacios privados de uso colectivo.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 13. Reconocimiento.
  19. Artículo 14. Identificación de los perros de asistencia.
  20. Artículo 15. Condiciones sanitarias específicas para los perros de asistencia.
  21. Artículo 16. Suspensión de la condición de perro de asistencia.
  22. Artículo 17. Pérdida de la condición de perro de asistencia.
  23. Artículo 18. Efectos de las resoluciones de suspensión y de pérdida de la condición de perro de asistencia.
  24. CAPÍTULO IV
  25. Artículo 19. Infracciones.
  26. Artículo 20. Sujetos responsables.
  27. Artículo 21. Clasificación de las infracciones.
  28. Artículo 22. Sanciones.
  29. Artículo 23. Afectación del producto de las sanciones.
  30. Artículo 24. Graduación de las sanciones.
  31. Artículo 25. Órganos competentes.
  32. Artículo 26. Procedimiento aplicable.
  33. Artículo 27. Prescripción de infracciones y sanciones.
  34. Disposición adicional primera. Campañas informativas.
  35. Disposición adicional segunda. Reconocimiento de perros de asistencia de fuera del ámbito de las Illes Balears.
  36. Disposición adicional tercera. Reconocimiento de los perros guía.
  37. Disposición adicional cuarta. Creación del Registro de Centros de Adiestramiento.
  38. Disposición adicional quinta. Apoyo a la calificación profesional de adiestramiento de perros de asistencia.
  39. Disposición adicional sexta. Adaptación del catálogo de barreras arquitectónicas.
  40. Disposición transitoria primera. Adaptación a la nueva normativa.
  41. Disposición transitoria segunda. Adaptación de las ordenanzas municipales.
  42. Disposición transitoria tercera. Expedientes en trámite.
  43. Disposición transitoria cuarta. Normativa sobre la documentación oficial.
  44. Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
  45. Disposición final primera. Potestad reglamentaria.
  46. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  47. [firma]