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Legislación › Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia.

Artículo 25. Órganos competentes.

Artículo 25. Órganos competentes.

La instrucción y la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en las letras e) y f) del apartado 4 del artículo 21 de esta ley para los centros de adiestramiento corresponderán a la consejería competente en materia de servicios sociales.

La instrucción y la resolución de los expedientes sancionadores por el resto de infracciones tipificadas en esta ley corresponderán a los consejos insulares según el ámbito territorial en el que haya tenido lugar la infracción.

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