Legislación › Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia.
Artículo 25. Órganos competentes.
Artículo 25. Órganos competentes.
La instrucción y la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en las letras e) y f) del apartado 4 del artículo 21 de esta ley para los centros de adiestramiento corresponderán a la consejería competente en materia de servicios sociales.
La instrucción y la resolución de los expedientes sancionadores por el resto de infracciones tipificadas en esta ley corresponderán a los consejos insulares según el ámbito territorial en el que haya tenido lugar la infracción.


