Legislación › Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia.
Artículo 24. Graduación de las sanciones.
Artículo 24. Graduación de las sanciones.
Para la determinación de la cuantía de la sanción se estará al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta especialmente el grado de culpabilidad e intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, el riesgo generado, así como la reincidencia y la reiteración.
A los efectos de la presente ley, habrá reincidencia cuando se cometa en el plazo de un año más de una infracción de la misma naturaleza, siempre y cuando haya sido declarado así por resolución firme. Existirá reiteración cuando se dicten tres resoluciones firmes por la comisión de infracciones de naturaleza diferente dentro del periodo de dos años.


