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Legislación › Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta ley tiene por objeto reconocer y garantizar el derecho de acceder, circular y permanecer de las personas que, por cualquier tipo de discapacidad o enfermedad acreditada u oficialmente reconocida, son auxiliadas por perros de asistencia. Asimismo, pretende establecer los derechos y las obligaciones de los usuarios, regular las actividades de control de estos animales y fijar las condiciones mínimas que debe tener un centro de adiestramiento.

2. Esta ley será aplicable a los perros de asistencia definidos en su artículo 2. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los perros utilizados en la actividad de terapia asistida.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1 de la Ley 1/2021, de 19 de febrero. BOE-A-2021-4804

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4804 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2014 Texto original Leer

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