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Legislación › Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.

Artículo 1. Ámbito territorial.

Artículo 1. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del presente Plan hidrológico de cuenca es el territorio de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo definido en el artículo 3.4 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

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