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Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 12 de abril de 2014 · Último cambio el 19 de enero de 2016 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
  4. Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
  5. Disposición adicional primera. Masas de agua transfronterizas.
  6. Disposición adicional segunda. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua.
  7. Disposición adicional tercera. Programa de Medidas.
  8. Disposición adicional cuarta. Publicidad.
  9. Disposición adicional quinta. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales.
  10. Disposición adicional sexta. Régimen económico.
  11. Disposición adicional séptima. Declaración de utilidad pública e interés social.
  12. Disposición adicional octava. Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
  13. Disposición transitoria única. Entrada en vigor del artículo 26 de la Normativa.
  14. Disposición derogatoria única. Derogación del Plan Hidrológico de cuenca del Tajo.
  15. Disposición final primera. Modificación del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Tajo.
  16. Disposición final segunda. Título competencial.
  17. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  18. Firma
  19. PARTE NORMATIVA
  20. CAPÍTULO 1
  21. Artículo 1. Ámbito territorial.
  22. CAPÍTULO 2
  23. Sección 1
  24. Artículo 2. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.
  25. Artículo 3. Relación de masas de agua muy modificadas y artificiales.
  26. Artículo 4. Masas de aguas transfronterizas.
  27. Artículo 5. Condiciones de referencia.
  28. Sección 2
  29. Artículo 6. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.
  30. Artículo 7. Valores umbral para masas de agua subterránea.
  31. CAPÍTULO 3
  32. Artículo 8. Objetivos medioambientales.
  33. Artículo 9. Plazo para alcanzar los objetivos medioambientales.
  34. Artículo 10. Objetivos medioambientales menos rigurosos.
  35. Artículo 11. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  36. Artículo 12. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
  37. CAPÍTULO 4
  38. Artículo 13. Caudales ecológicos en condiciones ordinarias.
  39. Artículo 14. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
  40. Artículo 15. Caudales ecológicos en condiciones de sequía declarada.
  41. Artículo 16. Normas complementarias para la implantación del régimen de caudales ecológicos.
  42. Artículo 17. Regímenes adicionales de caudales.
  43. CAPÍTULO 5
  44. Artículo 18. Orden de preferencias de usos.
  45. Artículo 19. Normas complementarias sobre preferencias de usos.
  46. Artículo 20. Compatibilidad de usos.
  47. CAPÍTULO 6
  48. Artículo 21. Definición de los sistemas de explotación
  49. Artículo 22. Horizontes temporales.
  50. Artículo 23. Asignación y reserva de recursos.
  51. Artículo 24. Reservas para usos hidroeléctricos.
  52. Artículo 25. Otras reservas.
  53. Artículo 26. Acueducto Tajo-Segura.
  54. CAPÍTULO 7
  55. Sección 1
  56. Artículo 27. Uso privativo por disposición legal.
  57. Sección 2
  58. Artículo 28. Disposiciones generales.
  59. Artículo 29. Justificación de la demanda de agua en las solicitudes de concesión.
  60. Artículo 30. Compatibilidad con el plan hidrológico de cuenca.
  61. Artículo 31. Restricciones medioambientales.
  62. Artículo 32. Limitación de los plazos concesionales.
  63. Artículo 33. Declaración de utilidad pública a efectos de expropiación de aprovechamientos.
  64. Artículo 34. Revisión de concesiones.
  65. Sección 3
  66. Artículo 35. Dotaciones de agua para abastecimiento de poblaciones
  67. Artículo 36. Criterio de garantía para abastecimiento de poblaciones.
  68. Artículo 37. Dotaciones de agua para regadío.
  69. Artículo 38. Criterios de garantía para el regadío.
  70. Artículo 39. Dotaciones de agua para uso ganadero.
  71. Artículo 40. Dotaciones de agua para uso industrial.
  72. Artículo 41. Acuicultura.
  73. Artículo 42. Usos recreativos.
  74. Artículo 43. Navegación y transporte acuático.
  75. Sección 4
  76. Artículo 44. Concesiones para aprovechamientos de producción de energía eléctrica.
  77. Artículo 45. Aprovechamientos de agua subterránea.
  78. Artículo 46. Aprovechamientos geotérmicos para climatización.
  79. Artículo 47. Comunidades de usuarios de aguas subterráneas.
  80. CAPÍTULO 8
  81. Sección 1
  82. Artículo 48. Reservas naturales fluviales.
  83. Artículo 49. Protección de captaciones de agua superficial para consumo humano.
  84. Artículo 50. Protección de las captaciones de agua subterránea para consumo humano.
  85. Artículo 51. Masas de agua subterránea destinadas a abastecimiento de poblaciones.
  86. Artículo 52. Perímetros de protección de aguas minerales y termales.
  87. Artículo 53. Medidas de protección especial del dominio público.
  88. Sección 2
  89. Artículo 54. Vertidos procedentes de zonas urbanas.
  90. CAPÍTULO 9
  91. Artículo 55. Recuperación del coste de los servicios del agua.
  92. CAPÍTULO 10
  93. Artículo 56. Caudales ecológicos adoptados con posterioridad al plan hidrológico.
  94. Artículo 57. Revisión y seguimiento del plan hidrológico.
  95. CAPÍTULO 11
  96. Artículo 58. Sistema de información.
  97. Artículo 59. Participación pública.
  98. Artículo 60. Autoridades competentes.
  99. CAPÍTULO 12
  100. Artículo 61. Indicadores de sequía.
  101. CAPÍTULO 13
  102. Artículo 62. Programa de medidas.
  103. ANEJOS