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Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 12 de abril de 2014 · Último cambio el 19 de enero de 2016 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
- Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
- Disposición adicional primera. Masas de agua transfronterizas.
- Disposición adicional segunda. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua.
- Disposición adicional tercera. Programa de Medidas.
- Disposición adicional cuarta. Publicidad.
- Disposición adicional quinta. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales.
- Disposición adicional sexta. Régimen económico.
- Disposición adicional séptima. Declaración de utilidad pública e interés social.
- Disposición adicional octava. Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
- Disposición transitoria única. Entrada en vigor del artículo 26 de la Normativa.
- Disposición derogatoria única. Derogación del Plan Hidrológico de cuenca del Tajo.
- Disposición final primera. Modificación del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Tajo.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- PARTE NORMATIVA
- CAPÍTULO 1
- Artículo 1. Ámbito territorial.
- CAPÍTULO 2
- Sección 1
- Artículo 2. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.
- Artículo 3. Relación de masas de agua muy modificadas y artificiales.
- Artículo 4. Masas de aguas transfronterizas.
- Artículo 5. Condiciones de referencia.
- Sección 2
- Artículo 6. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.
- Artículo 7. Valores umbral para masas de agua subterránea.
- CAPÍTULO 3
- Artículo 8. Objetivos medioambientales.
- Artículo 9. Plazo para alcanzar los objetivos medioambientales.
- Artículo 10. Objetivos medioambientales menos rigurosos.
- Artículo 11. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 12. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
- CAPÍTULO 4
- Artículo 13. Caudales ecológicos en condiciones ordinarias.
- Artículo 14. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 15. Caudales ecológicos en condiciones de sequía declarada.
- Artículo 16. Normas complementarias para la implantación del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 17. Regímenes adicionales de caudales.
- CAPÍTULO 5
- Artículo 18. Orden de preferencias de usos.
- Artículo 19. Normas complementarias sobre preferencias de usos.
- Artículo 20. Compatibilidad de usos.
- CAPÍTULO 6
- Artículo 21. Definición de los sistemas de explotación
- Artículo 22. Horizontes temporales.
- Artículo 23. Asignación y reserva de recursos.
- Artículo 24. Reservas para usos hidroeléctricos.
- Artículo 25. Otras reservas.
- Artículo 26. Acueducto Tajo-Segura.
- CAPÍTULO 7
- Sección 1
- Artículo 27. Uso privativo por disposición legal.
- Sección 2
- Artículo 28. Disposiciones generales.
- Artículo 29. Justificación de la demanda de agua en las solicitudes de concesión.
- Artículo 30. Compatibilidad con el plan hidrológico de cuenca.
- Artículo 31. Restricciones medioambientales.
- Artículo 32. Limitación de los plazos concesionales.
- Artículo 33. Declaración de utilidad pública a efectos de expropiación de aprovechamientos.
- Artículo 34. Revisión de concesiones.
- Sección 3
- Artículo 35. Dotaciones de agua para abastecimiento de poblaciones
- Artículo 36. Criterio de garantía para abastecimiento de poblaciones.
- Artículo 37. Dotaciones de agua para regadío.
- Artículo 38. Criterios de garantía para el regadío.
- Artículo 39. Dotaciones de agua para uso ganadero.
- Artículo 40. Dotaciones de agua para uso industrial.
- Artículo 41. Acuicultura.
- Artículo 42. Usos recreativos.
- Artículo 43. Navegación y transporte acuático.
- Sección 4
- Artículo 44. Concesiones para aprovechamientos de producción de energía eléctrica.
- Artículo 45. Aprovechamientos de agua subterránea.
- Artículo 46. Aprovechamientos geotérmicos para climatización.
- Artículo 47. Comunidades de usuarios de aguas subterráneas.
- CAPÍTULO 8
- Sección 1
- Artículo 48. Reservas naturales fluviales.
- Artículo 49. Protección de captaciones de agua superficial para consumo humano.
- Artículo 50. Protección de las captaciones de agua subterránea para consumo humano.
- Artículo 51. Masas de agua subterránea destinadas a abastecimiento de poblaciones.
- Artículo 52. Perímetros de protección de aguas minerales y termales.
- Artículo 53. Medidas de protección especial del dominio público.
- Sección 2
- Artículo 54. Vertidos procedentes de zonas urbanas.
- CAPÍTULO 9
- Artículo 55. Recuperación del coste de los servicios del agua.
- CAPÍTULO 10
- Artículo 56. Caudales ecológicos adoptados con posterioridad al plan hidrológico.
- Artículo 57. Revisión y seguimiento del plan hidrológico.
- CAPÍTULO 11
- Artículo 58. Sistema de información.
- Artículo 59. Participación pública.
- Artículo 60. Autoridades competentes.
- CAPÍTULO 12
- Artículo 61. Indicadores de sequía.
- CAPÍTULO 13
- Artículo 62. Programa de medidas.
- ANEJOS


