Legislación › Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
Artículo 29. Justificación de la demanda de agua en las solicitudes de concesión.
Artículo 29. Justificación de la demanda de agua en las solicitudes de concesión.
1. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del texto refundido de la Ley de Aguas y 93 y sucesivos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para las nuevas concesiones, en la documentación que acompañe a una solicitud de concesión se justificarán adecuadamente las necesidades hídricas, adecuándose a los valores de referencia establecidos en el presente plan hidrológico sobre dotaciones y cálculo de demandas.
2. La previsión de necesidades futuras a atender mediante el volumen concesional solicitado no deberá exceder un plazo equivalente al de vigencia de un Plan hidrológico (6 años).


