LexTotal

Legislación › Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.

Artículo 7. Valores umbral para masas de agua subterránea.

Artículo 7. Valores umbral para masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en el presente Plan hidrológico respecto a los contaminantes, a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo, se han calculado atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, y son los que se indican en la Tabla 2 del Anejo IV.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →