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Legislación › Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.

Artículo 38. Criterios de garantía para el regadío.

Artículo 38. Criterios de garantía para el regadío.

A efectos de la asignación y reserva de recursos, en los modelos de gestión se considerará satisfecha la demanda agraria para regadío cuando:

a) El déficit en un año no sea superior al 50% de la correspondiente demanda objetivo.

b) En dos años consecutivos, la suma de déficit no sea superior al 75% de la demanda anual objetivo.

c) En diez años consecutivos, la suma de déficit no supere el 100% de la demanda anual objetivo.

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