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Legislación › Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.

Artículo 36. Criterio de garantía para abastecimiento de poblaciones.

Artículo 36. Criterio de garantía para abastecimiento de poblaciones.

1. A efectos de asignación y reserva de recursos, en los modelos de gestión se considerará satisfecha la demanda urbana cuando:

a) El déficit de un mes no sea superior al 10% de la correspondiente demanda mensual.

b) En diez años consecutivos, la suma de déficit no sea superior al 8% de la demanda anual.

2. En los modelos de gestión el retorno a considerar será del 80% de la demanda suministrada desde la toma.

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