Legislación › Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
Artículo 59. Participación pública.
Artículo 59. Participación pública.
En el anejo número 10 de la Memoria se describen la organización y el procedimiento aplicados para hacer efectiva la participación pública en el proceso de planificación, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.


