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Legislación › Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.

Artículo 22. Horizontes temporales.

Artículo 22. Horizontes temporales.

Los horizontes temporales para la asignación y reserva de recursos son los siguientes:

• Asignación de recursos: demandas contempladas para el año 2015.

• Reserva de recursos: reservas necesarias para atender un crecimiento razonable de las demandas o un crecimiento razonable de las existentes.

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