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Legislación › Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.

Artículo 47. Comunidades de usuarios de aguas subterráneas.

Artículo 47. Comunidades de usuarios de aguas subterráneas.

De conformidad con las facultades que le otorga el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Aguas en relación con la constitución de comunidades de usuarios, el Organismo de cuenca impulsará su implantación en las masas de agua subterránea a que se refiere el artículo 51.

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