Legislación › Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
Artículo 61. Indicadores de sequía.
Artículo 61. Indicadores de sequía.
1. En aplicación del artículo 62.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, en el Anejo IX se incluye el sistema de indicadores y umbrales de funcionamiento definidos en el vigente Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Tajo, aprobado por Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, respecto de los que solamente se modifican, en coherencia con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los indicadores correspondientes al sistema Cabecera.
2. Los sistemas a que se hace referencia en el Anejo IX, en particular el de Cabecera, son los definidos en el vigente Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Tajo.


