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Legislación › Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.

Artículo 10. Objetivos medioambientales menos rigurosos.

Artículo 10. Objetivos medioambientales menos rigurosos.

De acuerdo con las condiciones indicadas en el artículo 37 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, en la tabla 3 del Anejo V se establecen objetivos menos rigurosos y valores límite de buen estado para las masas de agua superficial.

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