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Legislación › Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León.

Artículo 19. Disolución de los centros museísticos autorizados.

Artículo 19. Disolución de los centros museísticos autorizados.

1. La disolución de centros museísticos autorizados deberá ser comunicada previamente por el titular del centro a la Consejería competente en materia de centros museísticos. En la citada comunicación, que deberá cursarse con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista de disolución, se hará constar la fecha de disolución, el destino de los bienes culturales y las medidas de seguridad previstas para garantizar la protección y conservación de los mismos.

2. La disolución de un centro museístico autorizado dará lugar a la extinción de la autorización concedida.

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