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Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León.
En vigor Comunidad de Castilla y León · Publicada el 23 de abril de 2014 · Último cambio el 3 de abril de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Competencias de la Comunidad Autónoma en relación con los centros museísticos.
- Artículo 4. Criterios generales de la política de promoción de la actividad museística.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. Centros museísticos.
- Artículo 6. Museos.
- Artículo 7. Colecciones museográficas.
- Artículo 8. Centros de interpretación del patrimonio cultural.
- Artículo 9. Cambio de categoría de los centros museísticos.
- Artículo 10. Otras funciones de los centros museísticos.
- Artículo 11. Titulares de los centros museísticos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León.
- Artículo 13. Creación de centros museísticos titularidad de la Comunidad de Castilla y León.
- Artículo 14. Supresión de los centros museísticos titularidad de la Comunidad de Castilla y León.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Creación de centros museísticos que no sean titularidad de la Comunidad de Castilla y León.
- Artículo 16. Procedimiento para la creación de centros museísticos que no sean titularidad de la Comunidad de Castilla y León.
- Artículo 17. Deberes de los titulares de los centros museísticos autorizados.
- Artículo 18. Alteración de condiciones.
- Artículo 19. Disolución de los centros museísticos autorizados.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 20. Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 21. Plan Museológico.
- Artículo 22. Programa de Viabilidad.
- Artículo 23. Programa de Seguridad.
- Artículo 24. Programa de Accesibilidad.
- Artículo 25. Programa anual de actividades y memoria de gestión.
- CAPÍTULO II
- Artículo 26. Organización de los centros museísticos.
- Artículo 27. Director y administrador de los centros museísticos.
- Artículo 28. Personal técnico o cualificado de los centros museísticos.
- Artículo 29. Peritaciones y tasaciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 30. Régimen de acceso.
- Artículo 31. Condiciones de visita pública.
- Artículo 32. Acceso para la investigación y estudio.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 33. Financiación de los centros museísticos.
- Artículo 34. Declaración de interés social a efectos expropiatorios.
- Artículo 35. Bienes culturales como medio de pago.
- Artículo 36. Servicios complementarios y otros usos.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 37. Colección Museística de Castilla y León.
- CAPÍTULO II
- Artículo 38. Gestión documental.
- Artículo 39. Instrumentos documentales.
- Artículo 40. Seguridad y conservación de fondos.
- Artículo 41. Movimiento de fondos.
- Artículo 42. Obtención de imágenes, y realización de reproducciones y copias de fondos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 43. Limitaciones por razones de seguridad y de conservación de los fondos.
- Artículo 44. Medidas obligatorias de protección.
- Artículo 45. Expropiación forzosa.
- Artículo 46. Derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente.
- TÍTULO IV
- Artículo 47. Definición de Red Museística de Castilla y León.
- Artículo 48. Composición de la Red Museística de Castilla y León.
- Artículo 49. Integración en la Red Museística de Castilla y León.
- Artículo 50. Efectos de la integración en la Red Museística de Castilla y León.
- Artículo 51. Centros museísticos cabecera de la Red Museística de Castilla y León.
- Artículo 52. Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 53. Inspección.
- Artículo 54. Funciones de la inspección.
- Artículo 55. Facultades de los inspectores.
- Artículo 56. Deberes de los inspectores.
- Artículo 57. Actas de Inspección.
- Artículo 58. Deberes de los interesados.
- Artículo 59. Derechos de los interesados.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 60. Concepto y clasificación.
- Artículo 61. Personas responsables.
- Artículo 62. Prescripción de las infracciones.
- Sección 2
- Artículo 63. Sanciones.
- Artículo 64. Sanciones accesorias.
- Artículo 65. Criterios para la graduación de las sanciones.
- Artículo 66. Prescripción de las sanciones.
- Sección 3
- Artículo 67. Medidas provisionales.
- Artículo 68. Competencia sancionadora.
- Artículo 69. Acción pública.
- Disposición adicional primera. Inscripción de centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León en el Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León.
- Disposición adicional segunda. Autorización de centros museísticos integrados en el Sistema de Museos de Castilla y León.
- Disposición adicional tercera. Régimen de centros museísticos financiados mayoritariamente por la Comunidad Autónoma.
- Disposición adicional cuarta. Aplicación de la ley a los centros museísticos titularidad de confesiones religiosas.
- Disposición adicional quinta. Anotación e inclusión de los fondos en los Libros de registro y en el Inventario de los centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León.
- Disposición adicional sexta. Colección de Arte Contemporáneo de Castilla y León.
- Disposición transitoria primera. Museos y colecciones museográficas reconocidos.
- Disposición transitoria segunda. Museos y colecciones museográficas no reconocidos.
- Disposición transitoria tercera. Aplicación transitoria a los procedimientos sancionadores.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Supletoriedad de la legislación general reguladora del patrimonio histórico y cultural.
- Disposición final segunda. Creación del Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León.
- Disposición final tercera. Inventario de bienes que constituyen la Colección Museística de Castilla y León.
- Disposición final cuarta. Premio a la actividad museística.
- Disposición final quinta. Habilitación normativa.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Firma


