Legislación › Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León.
Artículo 11. Titulares de los centros museísticos.
Artículo 11. Titulares de los centros museísticos.
A los efectos de esta ley tendrá la consideración de titular de un centro museístico aquella persona física o jurídica, pública o privada, que ejerza los derechos y responda de las obligaciones jurídicas que surjan de organizar los medios humanos, materiales e inmateriales que sean necesarios para garantizar el cumplimiento de las funciones y de la misión de dicho centro.
En el supuesto de que la actividad gestora del centro museístico se encuentre atribuida, en virtud de cualquier título, a otra persona física o jurídica, tendrá la consideración de titular del centro museístico aquel que le haya atribuido la gestión.


