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Legislación › Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León.

Artículo 10. Otras funciones de los centros museísticos.

Artículo 10. Otras funciones de los centros museísticos.

Los centros museísticos, además de las funciones incluidas en los artículos 6.3, 7.3 y 8.3, podrán realizar otras funciones culturales relacionadas con sus fondos o especialidad, si tienen instalaciones adecuadas y siempre que sean compatibles con el desarrollo normal o habitual de sus funciones.

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