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Legislación › Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León.

Artículo 12. Centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 12. Centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León.

1. Se consideran centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León aquellos de los que ésta sea titular o cuya gestión ejerza, directa o indirectamente, en virtud de cualquier título.

2. Los museos dependientes de la Comunidad de Castilla y León podrán colaborar con otros centros museísticos prestando asesoramiento técnico en las materias relacionadas con sus fondos, contenidos y funciones en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

3. Podrán asignarse a los museos dependientes de la Comunidad Autónoma funciones de gestión de colecciones museográficas o de centros de interpretación del patrimonio cultural, yacimientos arqueológicos e inmuebles de interés histórico, artístico o etnográfico que dependan de la Comunidad Autónoma en virtud de cualquier título y sean acondicionados para la visita pública mediante su presentación museográfica.

4. La gestión de los museos de titularidad estatal se adecuará a lo dispuesto en el convenio correspondiente, en la normativa estatal que les sea de aplicación y, supletoriamente, por esta Ley.

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