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Legislación › Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León.

Artículo 56. Deberes de los inspectores.

Artículo 56. Deberes de los inspectores.

El personal encargado de la actividad de inspección, en el ejercicio de la misma, tiene los siguientes deberes:

a) Actuar provisto de la documentación que acredite su condición, estando obligado a exhibirla cuando se halle en el ejercicio de sus funciones, le sea o no requerida.

b) Mantener la confidencialidad de la actuación inspectora.

c) Realizar la actuación inspectora con la mayor celeridad y discreción, procurando que tenga la mínima repercusión en la actividad museística de que se trate.

d) Informar a los interesados, a solicitud de estos, de sus derechos y deberes con relación a la actuación inspectora.

e) Informar a los interesados del motivo y los fines de la inspección.

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