Legislación › Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León.
Artículo 57. Actas de Inspección.
Artículo 57. Actas de Inspección.
1. El resultado de la inspección practicada será recogido en un acta, que se ajustará a los requisitos y modelo oficial que se determinen reglamentariamente.
2. Las actas de inspección gozarán de la presunción de certeza y tendrán valor probatorio, de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de las pruebas que puedan señalar o aportar los interesados en defensa de sus derechos o intereses.


