Legislación › Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León.
Disposición transitoria segunda. Museos y colecciones museográficas no reconocidos.
Disposición transitoria segunda. Museos y colecciones museográficas no reconocidos.
Los titulares de los museos y colecciones museográficas no reconocidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León, existentes a la entrada en vigor de la presente ley dispondrán de un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la misma, a los efectos de solicitar la autorización regulada en ella.
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