Legislación › Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León.
Disposición transitoria tercera. Aplicación transitoria a los procedimientos sancionadores.
Disposición transitoria tercera. Aplicación transitoria a los procedimientos sancionadores.
Los procedimientos sancionadores incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley continuarán tramitándose con arreglo a la normativa anterior hasta su resolución definitiva, sin perjuicio de aplicar los preceptos de la presente ley cuando resulten más beneficiosos para el infractor.
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