Legislación › Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León.
Artículo 62. Prescripción de las infracciones.
Artículo 62. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán en los siguientes plazos: las infracciones muy graves a los diez años, las graves a los cinco años y las leves al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. No obstante, tratándose de infracciones continuadas, este plazo empezará a contar desde el día en que cesó el último hecho constitutivo de infracción, y cuando se trate de infracciones permanentes dicho plazo comentará a contar desde el momento en que se eliminó la situación ilícita.


