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Legislación › Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León.

Artículo 38. Gestión documental.

Artículo 38. Gestión documental.

1. Los centros museísticos deberán contar con un sistema de gestión documental, constituido por el conjunto de instrumentos descriptivos y de control técnico y gestión administrativa relativos a sus fondos. Este sistema de gestión será acorde a las características y funciones correspondientes a cada categoría de centro museístico.

2. Reglamentariamente se establecerán las características del sistema de gestión documental y las normas técnicas que se habrán de adoptar, fomentando activamente la implantación progresiva de acuerdo con las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, de sistemas integrados de información, documentación y gestión en los centros museísticos integrados en la Red Museística de Castilla y León regulada en el Título IV de la presente ley.

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