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Legislación › Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León.

Artículo 37. Colección Museística de Castilla y León.

Artículo 37. Colección Museística de Castilla y León.

1. Constituyen la Colección Museística de Castilla y León los bienes culturales cuya titularidad corresponda a la Comunidad de Castilla y León, asignados a los centros museísticos dependientes de la misma, así como la Colección de Arte Contemporáneo de Castilla y León a la que se refiere la disposición adicional sexta.

2. Los bienes culturales señalados en el apartado anterior, incluidos los materiales arqueológicos procedentes de actividades arqueológicas o de hallazgos casuales, que ingresen en los museos dependientes de la Comunidad de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre patrimonio cultural, tendrán la consideración de colección estable autonómica de los centros museísticos a los que están asignados. En ningún caso la salida de estos bienes de su lugar de custodia alterará dicha asignación.

3. La admisión de depósitos en centros museísticos de titularidad o gestión autonómica requerirá autorización de la Consejería competente en materia de museos. Autorizado, en su caso, el depósito se suscribirá el correspondiente contrato administrativo de depósito.

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