Legislación › Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León.
Disposición final primera. Supletoriedad de la legislación general reguladora del patrimonio histórico y cultural.
Disposición final primera. Supletoriedad de la legislación general reguladora del patrimonio histórico y cultural.
En lo no previsto en la presente ley será de aplicación a los centros museísticos lo dispuesto en la legislación general reguladora del patrimonio histórico y cultural.
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